Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto

Fecha: 15-Ago-2013

“Artículo 94º.- (Abogado defensor).

Por su parte, los arts. 94 y 95 del CPP establecen que: “Artículo 94º.- (Abogado defensor). Las declaraciones del imputado no podrán llevarse a cabo sin la presencia de su abogado defensor. En caso de inasistencia se fijará nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal; si no compareciera, se designará inmediatamente a otro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.