Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto

Fecha: 15-Ago-2013

II.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal

La normativa penal realiza especial énfasis a la observancia de las formalidades prescritas por ley en todas sus instancias, así las inobservancias de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y los tratados Internacionales son sancionados con su ineficacia jurídica y no pueden ser utilizadas para fundar ninguna decisión judicial, salvo que el defecto pueda ser subsanado, rectificado o convalidado por el juez o tribunal mediante saneamiento procesal, así lo establece el artículo 167 del CPP.

En ese contexto se puede establecer que los defectos absolutos devienen de actos u omisiones de naturaleza esencial y por consiguiente insubsanable o no validable, constituyendo motivo de nulidad, para retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, lo que significa que esos actos nunca nacieron a la vida jurídica, correspondiendo a los administradores de justicia cuidar que los procesos se tramiten sin vicios de nulidad, procediendo a la revisión de oficio cuando existieren violaciones flagrantes al debido proceso por defectos absolutos.

El artículo 169 del CPP, establece que circunstancias no podrán ser susceptibles de convalidación, así el inciso 3) señala “Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y tratados Internacionales vigentes…”, consecuentemente la vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales dan lugar a la nulidad de los actos realizados hasta el punto original donde se dio la lesión, por considerarse un defecto insalvable.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la actividad procesal defectuosa como medio de impugnación de las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que cause agravio, pueden ser defectos absolutos o defectos relativos, cuyo desarrollo se ha expresado en la SCP 0530/2012 de 9 de julio, entre otras que manifestó: “1) En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad, cuya resolución, en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc.2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.