Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto
Fecha: 15-Ago-2013
II.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal
La normativa penal realiza especial énfasis a la observancia de las formalidades prescritas por ley en todas sus instancias, así las inobservancias de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y los tratados Internacionales son sancionados con su ineficacia jurídica y no pueden ser utilizadas para fundar ninguna decisión judicial, salvo que el defecto pueda ser subsanado, rectificado o convalidado por el juez o tribunal mediante saneamiento procesal, así lo establece el artículo 167 del CPP.
En ese contexto se puede establecer que los defectos absolutos devienen de actos u omisiones de naturaleza esencial y por consiguiente insubsanable o no validable, constituyendo motivo de nulidad, para retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, lo que significa que esos actos nunca nacieron a la vida jurídica, correspondiendo a los administradores de justicia cuidar que los procesos se tramiten sin vicios de nulidad, procediendo a la revisión de oficio cuando existieren violaciones flagrantes al debido proceso por defectos absolutos.
El artículo 169 del CPP, establece que circunstancias no podrán ser susceptibles de convalidación, así el inciso 3) señala “Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y tratados Internacionales vigentes…”, consecuentemente la vulneración a los derechos fundamentales y garantías constitucionales dan lugar a la nulidad de los actos realizados hasta el punto original donde se dio la lesión, por considerarse un defecto insalvable.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que la actividad procesal defectuosa como medio de impugnación de las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que cause agravio, pueden ser defectos absolutos o defectos relativos, cuyo desarrollo se ha expresado en la SCP 0530/2012 de 9 de julio, entre otras que manifestó: “1) En observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la actividad procesal defectuosa debe ser denunciada a través de un incidente de nulidad, cuya resolución, en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc.2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
- Partes: Rita Modesta Rueda Garzón
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Del debido proceso
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- 1) Derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales,
- 2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- su aplicación nace desde el primer acto investigativo o procesal, según sea el caso, y debe subsistir de manera constante hasta los actos de ejecución de la sentencia
- 1)
- el derecho al debido proceso corresponde ser observado por todas las autoridades, sean estas judiciales o administrativas y en todas las instancias, a fin de que las personas asuman una defensa adecuada; igualmente, conforme a la misma línea, el derecho al debido proceso, constituye una garantía de legalidad procesal para la protección de la seguridad jurídica y la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- II.2. La actividad procesal defectuosa en el proceso penal
- a) Los defectos relativos (defectos procesales subsanables o convalidables) que otorgan al juzgador la facultad de corrección de la actividad procesal defectuosa, es decir, su subsanación ya sea modificando, rectificando o reparando todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso; y b) Los defectos absolutos (defectos procesales no subsanables ni convalidables) y que retrotraen el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales a través de la nulidad de obrados,
- la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma;
- “(Oportunidad y autoridad competente).
- “Artículo 92º.- (Advertencias preliminares).
- Artículo 93º.- (Métodos prohibidos para la declaración).
- “Artículo 94º.- (Abogado defensor).
- Artículo 95º.- (Desarrollo de la declaración).
- “Es atribución privativa del titular de la acción penal la calificación provisional del delito
- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa'
- III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
- III.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- contra y de los cuales no se tomó su declaración, se lesiono el debido proceso, dejándola en indefensión,