Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto

Fecha: 15-Ago-2013

contra y de los cuales no se tomó su declaración, se lesiono el debido proceso, dejándola en indefensión,

En el presente caso, debió aplicarse los fundamentos jurídicos expuestos precedentemente, ya que de los antecedentes se establece que los demandados emitieron sus resoluciones, coincidiendo que efectivamente el Ministerio Público no tomó la declaración informativa de la accionante, por los tipos penales que le fueron imputados, llegando a establecer que fue un defecto relativo que debe ser subsanado por el fiscal, ya que en cualquier momento de la etapa preparatoria puede tomar su declaración antes de la acusación; debemos dejar en claro que la declaración del imputado es un acto esencial dentro del proceso penal que constituye la garantía constitucional al debido proceso, a la defensa, el acceso a una justicia transparente y sin dilaciones, derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución Política del Estado, así como por los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, consiguientemente no podemos soslayar que la falta de declaración sobre los presuntos delitos que se le imputaron a la accionante, puedan ser considerados como defectos relativos, puesto que la declaración del imputado es parte esencial del proceso y de la investigación, defectos que debieron ser corregidos por el Juez de la causa que es el que tiene el control jurisdiccional sobre las actuaciones del Fiscal; en el presente caso, el Fiscal al haber imputado a la accionante sobre delitos que no fueron denunciados en su contra y de los cuales no se tomó su declaración, se lesiono el debido proceso, dejándola en indefensión, imputándola de otros supuestos delitos que no le notificaron ni mucho menos tomaron su declaración, no pudiendo asumir defensa al no tener conocimiento de los mismos; en consecuencia, las autoridades ahora demandadas no realizaron una adecuada aplicación del art. 169.3 del CPP, siendo que existió vulneración de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y en los Convenios y Tratados Internacionales lesionando derechos fundamentales y garantías constitucionales de la accionante, al no corregir dichos actos dieron lugar a la inseguridad jurídica, consiguientemente el actuar de los demandados es a todas luces vulneratorio, llamándoseles la atención por no aplicar correctamente la Norma Suprema y los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que tienen preferente aplicabilidad tratándose sobre todo de privados de libertad.