Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1340/2013 de 15 de agosto

Fecha: 15-Ago-2013

III. ANALISIS DEL CASO CONCRETO

En la presente acción de amparo constitucional el acto denunciado, recae sobre la no citación y declaración informativa de los delitos por los cuales se le imputó, cabe determinar que la accionante suscito incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo el Auto interlocutorio 225/2012 de 29 de agosto, que fue pronunciada en cumplimiento del Auto de Vista que anuló la Resolución 150 “A”/2012 y dispuso que esa autoridad pronuncie un nuevo auto interlocutorio observando y fundamentando lo previsto en los arts. 72, 97, 98,100, 277 y 288 del CPP, en la parte pertinente del referido Auto el juez demandado refirió “el art. 97 del CPP no establece al Ministerio Público la obligatoriedad de tomarle la declaración antes de la imputación sino que la ley dice, quien tendrá que prestar la declaración durante la etapa preparatoria y la etapa preparatoria comienza con la imputación y termina después de la audiencia conclusiva, en ese lapso tiene que necesariamente el Ministerio Público tomar la declaración informativa y dar cumplimiento a lo establecido en el 97 del CPP”, estableciendo que: “existió defecto relativo que el Ministerio Público tendrá que subsanar a la brevedad posible a efecto de evitar vulneración a los derechos y garantías de la imputada” (sic); resolución que fue confirmada por la Sala Penal y Administrativa mediante Auto de Vista de 22 de diciembre de igual año.