SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013

Fecha: 15-Ago-2013

; por ello, el art. 95 del CPP, entre otras cosas, establece que “…el imputado podrá declarar todo cuando considere útil para su defensa”.

A partir de este reconocimiento constitucional que concuerda con el contenido esencial de la ley especial y el sistema procesal acusatorio, se refleja una nueva configuración de la declaración del imputado donde se prohíbe toda presunción de culpabilidad y donde en todo caso, se ha minimizado del sistema 'el elevado' valor probatorio de la confesión, cuando esta surge de un acto donde no se encontraba el Fiscal ni el defensor del imputado; por ello, el art. 95 del CPP, entre otras cosas, establece que “…el imputado podrá declarar todo cuando considere útil para su defensa”.

En este sentido, toda declaración, debe ser completamente libre, debiendo el Director Funcional de la investigación, asegurarse que el imputado esté consciente e informado de todo el detalle del hecho delictivo y sus circunstancias, así Roxin, indica que: 'la ley prohíbe expresamente los malos tratos, los ataques corporales, el suministro de drogas, torturas, el engaño, la hipnosis, las coacciones, la promesa de sentencias ilegales y la alteración de la memoria o la capacidad de comprensión del imputado'” (las negrillas nos pertenecen).

Respecto de la oportunidad en la que debe realizarse la declaración del imputado la citada Sentencia Constitucional, expresó lo siguiente: “….es necesario referirse a la etapa preparatoria que es la que interesa analizar por su pertinencia, misma que se halla integrada por tres fases como estableció la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, así: '1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria.