SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que recurrió en apelación contra el Auto Interlocutorio 225/2012 de 29 de agosto, el cual rechazó una denuncia de actividad procesal defectuosa, que fue emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, siendo notificada con el Auto de Vista de 22 de diciembre de igual año, por el que los Vocales de Sala Penal y Administrativa confirmaron el Auto recurrido, argumentando que “el hecho de no haberse tomado la declaración informativa policial es un defecto relativo y no absoluto, y por tanto puede ser convalidado en cualquier momento dentro la etapa preparatoria”, argumentos alejados de la realidad siendo que los arts. 92 al 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establecen formalidades que son imposibles de soslayar y de no cumplirse todo actuado es nulo y sin valor legal, conforme establece el art. 169.4 del referido Código.

Manifiesta que se lesionó el debido proceso, al no haberse tomado su declaración informativa policial respecto a los delitos que se le imputó, tampoco se le comunicó por qué delitos se le estaría procesando, dejándola en indefensión mucho más cuando se le tomó declaración sobre otros supuestos delitos, lo que le impidió defenderse y presentar pruebas recibiendo de manera sorpresiva la imputación formal y posterior detención preventiva, encontrándose detenida hace más de once meses en el Penal de Villa Busch, por un delito que no cometió.

Finalmente señaló que no existiendo otro medio de impugnación para reclamar sus derechos y garantías al debido proceso y ante el peligro inminente de que esas decisiones se consoliden y se siga cometiendo la injusticia de procesarla sin el cumplimiento de la ley, interpuso la presente acción tutelar.