SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.4. Del debido proceso

Este derecho está previsto en el art. 115.II de la CPE y establece, que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, asimismo, el art. 117.I del mismo texto, señala: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”. En los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, el debido proceso es considerado como derecho humano, así lo establecen los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).