SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013

Fecha: 15-Ago-2013

II.5.

II.5.  El 29 de agosto de 2012, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, emitió el Auto Interlocutorio 225/2012, en cumplimiento a la Resolución de Sala Penal y Administrativa, resolviendo la denuncia de actividad procesal defectuosa interpuesta por la accionante, manifestando en sus partes más relevantes, que: “…el Art. 97 del antes citado, no establece al ministerio público la obligatoriedad de tomarle la declaración antes de la imputación sino que la ley dice, quien tendrá que prestar la declaración durante la etapa preparatoria y la etapa preparatoria comienza con la imputación y termina después de la audiencia conclusiva en ese lapso tiene que necesariamente el ministerio publico tomar la declaración informativa…” (sic), estableciendo que existió un defecto relativo y no absoluto, que debe ser subsanado por el representante del Ministerio Público, consiguientemente rechazó la denuncia interpuesta por Rita Modesta Rueda Garzón (fs. 12 y vta.).