SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1340/2013

Fecha: 15-Ago-2013

III.6. Es atribución privativa del titular de la acción penal la calificación provisional del delito

Por mandato del art. 225 de la CPE, el Ministerio Público ejercerá la acción penal pública que implica la persecución de las conductas delictivas para su consiguiente sanción por el órgano jurisdiccional. Atribución que tiene por finalidad la defensa de los intereses generales de la sociedad y de la legalidad en el marco de los preceptos contenidos en el texto constitucional, tratados internacionales y las leyes vigentes, que conlleva el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. El segundo parágrafo del citado artículo establece que dicha función la ejecutará de acuerdo a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; en el mismo sentido, prevén los arts. 2, 3 y 12 de la Ley 260 de 11 de julio de 2012, Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) al establecer la naturaleza jurídica, finalidad y funciones de este órgano de investigación.

En ese entendido, encontrándose sometido a la Constitución Política del Estado, tratados internacionales vigentes y las leyes, el Ministerio Público está compelido a respetar los derechos y garantías de las partes intervinientes en el proceso cuando se trate, claro está, de un delito de acción penal pública. Cabe recordar que el inicio del proceso puede darse por denuncia, querella o de oficio por el representante del Ministerio Público y que las etapas del proceso penal de acuerdo a la Ley adjetiva penal son la preparatoria, conclusiva y de juicio; y, a efectos de resolver la presente problemática, nos referiremos concretamente a la primera que según la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, comprende las fases de los actos iniciales, desarrollo de la etapa preparatoria y conclusión de la misma. Es en dicha etapa que el titular de la acción penal pública, con la finalidad de permitir la actuación del poder sancionador del Estado y en base a los suficientes elementos recolectados durante la investigación realizará la imputación formal, que marca el inicio de la etapa preparatoria, constituyéndose en el presupuesto en función al cual se ejercerá el derecho a la defensa, el límite de la investigación a desarrollarse durante la misma y que sin duda debe ser de conocimiento del imputado para su efectivo ejercicio del derecho a la defensa.