SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

El representante por la accionante a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia la amplió señalando: 1) Mercedes Orellana Peña fue sometida a un proceso penal por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo sorpresivamente condenada a ocho años de prisión; no obstante que fue juzgada en rebeldía, presentó dos solicitudes de extinción de la pena, debido a que inicialmente su abogado defensor de oficio fue notificado con la Sentencia condenatoria, sin embargo, ésta fue ejecutoriada ese mismo año al haberse efectuado la notificación por edicto el 2003; 2) “…dentro del proceso, el abogado solicitó vía incidental por defectos absolutos que se retrotraiga todo el proceso porque se habían violado derechos constitucionales, no lo hizo la Jueza; el 2008 dejó sin efecto los mandamientos de condena, la Juez revocó esa decisión y presentan recurso de apelación, a los seis meses es resuelto, el auto de vista determina que no procedía porque ya se encontraba ejecutoriada en marzo de 2003, recurrieron de casación y determinaron lo mismo” (sic), el Juez Primero de Sentencia Penal se apoyó en las dos decisiones de sus superiores para señalar que no procedía el cómputo porque correspondía hacerlo a partir de la sentencia condenatoria, razón por la cual acudió a ésta instancia constitucional; 3) El art. 168 del CPP, le otorga al juez la posibilidad de la corrección, el cual conforme lo establecido por los Autos Supremos 53/2003 y 2353/2003 y la “SC 600/2003-R”, hace el mismo análisis de los alcances de la corrección y de la nulidad, donde el juez puede anular vía incidental cuando se trata de defectos absolutos, la corrección procede cuando se trata de defectos relativos; 4) No es cierto que se hayan dejado en suspenso los mandamientos de condena, pues éstos fueron entregados al querellante el 11 de septiembre de 2012, los cuales cursan a “fs. 419 y 420”, por lo tanto aún estaban vigentes y con éstos era hostigada por el abogado de la junta y los loteadores; y, 5) Se ha vulnerado el debido proceso porque el juzgador no resolvió su petición, corriendo traslado a las partes, al Ministerio Público y con respuesta de todas, emitió la Resolución de 5 de abril de 2013, donde dispuso que se encontraba ejecutoriada la ejecución de la pena y por tanto extinguida la pena, la misma que vía complementación a petición suya, ordenó que sean notificadas la Policía y la FELCC; sin embargo, al haber presentado ese mismo día la otra parte un memorial de aclaración y enmienda, del cual desconocían, el Juez demandado, dejó sin efecto la referida Resolución y su Auto complementario, dándole validez a todo lo que había extinguido, aspectos que inciden en su derecho a la locomoción, por lo que solicita se conceda la acción de libertad y se restituyan sus derechos vulnerados.