SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 24 y vta., refirió que: i) Mediante Auto de “10” de abril de 2013, concedió la prescripción de la acción y ejecución de la pena, dejando sin efecto los mandamientos de condena en favor de la accionante; sin embargo, advertido de un error involuntario y con el fin de no lesionar derechos y garantías de ninguna de las partes, apoyado en el art. 168 del CPP, que faculta a todo juzgador como director del proceso a dirigir el mismo, en estricto apego a la norma procedimental, dictó previo análisis exhaustivo, el Auto de 19 del citado mes y año, reconduciendo el mismo, con el fin de no lesionar derechos y garantías de ninguna de las partes, al haber evidentemente una de ellas solicitado explicación, complementación y enmienda dentro del proceso de referencia, por lo que al ser como todo ser humano, pasible de equivocarse y al haber advertido ese lapsus cálami, dejó sin efecto el Auto de 5 de abril de 2013; ii) Los actuados se encuentran en el cuaderno procesal, en ningún momento dejó de mencionarlos, razón por la cual explicó y detalló con absoluta claridad, que a fs. “236” la jueza de la causa, dispuso se deje sin efecto la ejecutoria de la sentencia porque la misma no se había realizado mediante la publicación de edictos, la cual una vez publicada, el 25 de marzo de 2003 mediante Auto a “fs. 246” nuevamente declaró la ejecutoria de la misma; iii) Respecto a los mandamientos de condena, éstos a la fecha, por la Resolución cursante a “fs. 322”, se encuentran pendientes mientras no se ejecutorié el Auto de 26 de mayo de 2008; iv) La parte accionante, no ha cumplido con el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, que no implica la utilización de cualquier recurso sino los idóneos, aspecto que fue establecido en la “SC 770/2003-R”, toda vez que la subsidiariedad implica el agotamiento en la misma vía donde se causó la supuesta ilegalidad; v) Con relación a la lesión al derecho a la libertad física o de locomoción, la Jueza de la causa, emitió una Resolución pronunciando que se deje sin efecto los mandamientos de condena, con la cual, fue notificado el 27 de mayo de 2008, el propio Director Departamental de la FELCC, hecho que hasta la fecha no fue modificado; y, vi) Respecto a la vulneración al debido proceso, la parte accionante a lo largo del proceso, hizo uso de los recursos que la propia ley le brinda, inclusive del Auto de 19 de abril de 2013, emitido por su persona, pudo una vez notificada, conforme lo establece el art. 404 del CPP, presentar recurso de apelación ante el superior en grado, lo cual omitió.