SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncia la vulneración del debido proceso en su componente al derecho a la defensa de la accionante, por cuanto, el Juez demandado, unilateralmente y sin otorgarle la oportunidad de ser escuchada, bajo el justificativo de un lapsus cálami involuntario, dejó sin efecto mediante Auto Interlocutorio de 19 de abril de 2013, la Resolución de 5 de abril y su Complementaria de 10 de similar mes y año, por la cual le había otorgado la prescripción de la ejecución de la pena y la extinción de la pena, utilizando la figura de la corrección -art. 168 del CPP- colocando cargas y restricciones en materia penal, cuando no correspondía, al introducir en su interpretación que la suspensión de los mandamientos de condena interrumpía el cómputo de la prescripción de la ejecución de la pena; acciones que inciden directamente en su derecho a la libertad física o de locomoción. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso , no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR