SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el representante alega a través de la presente acción, la lesión al debido proceso en su componente del derecho a la defensa, misma que en su criterio repercute directamente en el derecho a la libertad de la accionante; sin embargo, no es posible a través de esta acción tutelar, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que no corresponde vía de acción de libertad, subsanar lesiones al debido proceso en cualquiera de sus componentes, salvo que de los antecedentes se determine la concurrencia de los supuestos establecidos por la jurisprudencia glosada precedentemente, los cuales no concurren en la problemática analizada, toda vez que, por una parte, la accionante, en ningún momento estuvo en indefensión absoluta dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de falsedad material y “otros”, quien en su defensa hizo uso de los medios y recursos que la justicia ordinaria prevé; por otra parte, los actos denunciados de ilegales, no son la causa directa para la amenaza de privación de su libertad, pues la Resolución que dejó sin efecto la concesión de la prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena concedidos Mercedes Orellana Peña, no determina la amenaza o el peligro de su derecho a la libertad física o personal, sino, emerge de la imposición de la sentencia condenatoria impuesta en su contra dentro del prenombrado proceso penal, por la cual fue condenada a ocho años de prisión (fs. 4); circunstancias que determinan, denegar la tutela impetrada, sin considerar el fondo de la acción, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por los argumentos expuestos, correspondía que el representante de la accionante denuncie los presuntos actos ilegales a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en la norma adjetiva penal, que es el medio idóneo para la restitución de la garantía del debido proceso, cuando no se encuentra directamente vinculada a la libertad física o personal, ni existió indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso , no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR