SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de abril de 2013, la accionante fue notificada con la Resolución de 19 de abril de 2013, emitida por el Juez demandado quien bajo el instituto de la “CORRECCIÓN”, reconocido por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con el justificativo de un lapsus cálami involuntario, dejó sin efecto el -Auto de 5 de abril de 2013- por el que inicialmente había concedido a Mercedes Orellana Peña la prescripción de la ejecución y extinción de la pena, dejando sin efecto los mandamientos de condena librados en su contra y su Complementario de 10 del mismo mes y año, mediante el cual vía aclaración, enmienda y complementación, dispuso la notificación con el Auto de 5 de abril de 2013, al Comandante Departamental de la Policía de Beni y al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Sin embargo, la autoridad demandada, atendiendo el memorial de enmienda y complementación presentado por el querellante, dejó sin efecto los Autos referidos, vulnerando sus derechos fundamentales del debido proceso y de la defensa que ineludiblemente incide directamente con su derecho de locomoción o libertad física.