SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2013, la accionante fue notificada con la Resolución de 19 de abril de 2013, emitida por el Juez demandado quien bajo el instituto de la “CORRECCIÓN”, reconocido por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y con el justificativo de un lapsus cálami involuntario, dejó sin efecto el -Auto de 5 de abril de 2013- por el que inicialmente había concedido a Mercedes Orellana Peña la prescripción de la ejecución y extinción de la pena, dejando sin efecto los mandamientos de condena librados en su contra y su Complementario de 10 del mismo mes y año, mediante el cual vía aclaración, enmienda y complementación, dispuso la notificación con el Auto de 5 de abril de 2013, al Comandante Departamental de la Policía de Beni y al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Sin embargo, la autoridad demandada, atendiendo el memorial de enmienda y complementación presentado por el querellante, dejó sin efecto los Autos referidos, vulnerando sus derechos fundamentales del debido proceso y de la defensa que ineludiblemente incide directamente con su derecho de locomoción o libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso , no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR