SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.4.
II.4. A través de Auto de 19 de abril de 2013, el Juez demandado, al imperio del art. 168 del CPP, ante la existencia de un lapsus cálami involuntario en la emisión del Auto de 5 de abril de 2013, y su Complementario de 10 de similar mes y año, dejó sin efecto ambas Resoluciones; bajo el fundamento que en el caso se hubiese interrumpido la prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la misma con la emisión de la Resolución de 26 de mayo de 2008, que dejó en suspenso los mandamientos de condena a solicitud de la propia accionante, por lo que no correspondía un cómputo ininterrumpido desde la ejecutoria de la sentencia como se efectuó inicialmente en el Auto de 5 de abril de 2013. Asimismo, con relación a la explicación, complementación y enmienda impetrada, señaló que se esté a los fundamentos desarrollados en la Resolución de la fecha, advirtiéndose a las partes que la misma podía ser objeto de apelación en el plazo de tres días, previstos por el 404 del CPP (fs. 8 a 11 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso , no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR