SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013

Fecha: 16-Ago-2013

II.4.

II.4.  A través de Auto de 19 de abril de 2013, el Juez demandado, al imperio del art. 168 del CPP, ante la existencia de un lapsus cálami involuntario en la emisión del Auto de 5 de abril de 2013, y su Complementario de 10 de similar mes y año, dejó sin efecto ambas Resoluciones; bajo el fundamento que en el caso se hubiese interrumpido la prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la misma con la emisión de la Resolución de 26 de mayo de 2008, que dejó en suspenso  los mandamientos de condena a solicitud de la propia accionante, por lo que no correspondía un cómputo ininterrumpido desde la ejecutoria de la sentencia como se efectuó inicialmente en el Auto de 5 de abril de 2013. Asimismo, con relación a la explicación, complementación y enmienda impetrada, señaló que se esté a los fundamentos desarrollados en la Resolución de la fecha, advirtiéndose a las partes que la misma podía ser objeto de apelación en el plazo de tres días, previstos  por el 404 del CPP  (fs. 8 a 11 y vta.)