SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1384/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 28 a 32 y vta. de obrados, denegó la acción de libertad, disponiendo la suspensión temporal de los mandamientos de condena emitidos contra la accionante, según lo establecido en la parte final de la Resolución emitida. Fundando su decisión en los siguientes puntos: a) En el caso, lo que correspondía era presentar apelación incidental conforme lo señalan los arts. 404, 405 y 406 del CPP; si bien el recurso referido tarda en resolverse es porque los expedientes tienen que ser sorteados por orden de llegada y a partir de allí se computa lo que establece el art. 406 del citado Código; b) La accionante no se encuentra privada de libertad, pues hasta que no adquiera ejecutoria su sentencia o esté resuelto algún recurso de apelación pendiente recién se le privaría de su libertad mediante la ejecución de algún mandamiento, por lo que no se estaría vulnerando su derecho a la locomoción; c) Aún está pendiente la apelación incidental del Auto que aduce que estaría vulnerado su derecho a la libertad, su vida, su derecho a la locomoción o violación de su derecho al debido proceso y a su defensa, lo cual como el mismo accionante lo indica, imperativamente incide en la libertad física de Mercedes Orellana Peña; sin embargo, este recurso, aclararía la incertidumbre que tiene el accionante y en su caso podría solicitar ante el juez de la causa las medidas precautorias conforme a derecho; d) Conforme lo establece la SCP “360/2012 de 22 de junio”, la acción intentada, no se ajusta a los presupuestos determinados por la jurisprudencia constitucional, para aplicar el carácter excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad, toda vez que en el caso examinado existe un mecanismo procesal específico de defensa que es idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, cual es el recurso de apelación incidental contra el Auto de 19 de abril de 2013, objeto de la presente acción de libertad; y, e) Al no haberse agotado las instancias ordinarias, en virtud al carácter subsidiario de la presente acción de libertad y no ser la excepción a ésta no corresponde su tutela; sin embargo a efecto de no causar una posible indefensión, en respuesta al principio de equidad y ante una eventual apelación de la Resolución que motivó la presente acción, en tanto no se declare la ejecutoria de la misma debe dejarse en suspenso la ejecución de los mandamientos de condena correspondiendo en su caso al juez de instancia ante la posibilidad de formalizarse algún recurso que condene la ley, disponer las medidas precautorias que corresponda.