SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

Sandra Parra Flores, Juez Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba a través del informe presentado cursante de fs. 37 a 38., manifestó lo siguiente: a) Por Resolución de 28 de marzo de 2013 determinó la cesación de la detención preventiva del accionante con la aplicación de medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas el ofrecimiento de tres fiadores personales que acrediten domicilio conocido y solvencia económica, determinación que fue apelada en la misma audiencia por parte del Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, habiéndose dispuesto la remisión de antecedentes ante el superior jerárquico en aplicación del art. 251 del citado Código; b) Desde la fecha de la audiencia, la parte apelante no proveyó los recaudos de ley, lo cual fue informado por la auxiliar del juzgado, determinando en consecuencia la remisión del expediente original ante la dejadez de la parte apelante conforme al decreto de 2 de mayo de ese año, en mérito a la jurisprudencia constitucional al respecto y por el principio de economía procesal; c) El accionante solicitó en su momento audiencia de acreditación de fianza, señalándose para la fecha señalada; sin embargo, para esa oportunidad el expediente ya fue remitido al Tribunal de alzada y sorteado el mismo, extremo corroborado por el informe de la auxiliar del juzgado, razón por la cual no se pronunció sobre la presentación de la fianza; y, d) Extrañamente de forma posterior, el expediente fue devuelto a ese juzgado el 7 de igual mes y año, señalando que se realice un nuevo sorteo, ante lo cual y bajo el principio de objetividad y celeridad, se señaló audiencia de presentación de fianza para el 10 del indicado mes y año, a horas 16:00, pidiendo en definitiva que se deniegue la acción de libertad por no advertirse vulneración al derecho a la libertad del accionante.