SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013

Fecha: 16-Ago-2013

constituyéndose en otro acto dilatorio en el que incurrió la autoridad demandada, en franca vulneración al principio de celeridad

Por otra parte, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, a la conclusión de la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, la Jueza demandada no procedió a la remisión de las actuaciones pertinentes a conocimiento del superior en grado, alegando que los apelantes, no habían provisto los recaudos de ley en un plazo prudencial, razón por la cual recién el 2 de mayo de 2013, luego de más de veinte días hábiles desde la interposición del recurso dispuso su remisión, a raíz del informe evacuado por la auxiliar de su despacho; extremo corroborado por la misma autoridad en audiencia, constituyéndose en otro acto dilatorio en el que incurrió la autoridad demandada, en franca vulneración al principio de celeridad que a la postre motivó la suspensión de la audiencia de ofrecimiento de fiadores, indicando textualmente: “…por lo que de momento hace inviable la pretensión de la parte imputada, determinando la suspensión de la presente audiencia…” (sic); (fs. 34), indicando posteriormente que una vez devuelto el expediente se iba a señalar audiencia a la brevedad posible.