SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013

Fecha: 16-Ago-2013

“…evidenciándose que en el presente caso se ha remitido el expediente original en el entendido de que se apelo en su momento a la cesación de la detención preventiva dispuesta por esta autoridad…”

En consecuencia, a la hora de la audiencia de ofrecimiento de fianza personal del accionante, la Jueza demandada dispuso la suspensión de la misma, señalando lo siguiente: “…evidenciándose que en el presente caso se ha remitido el expediente original en el entendido de que se apelo en su momento a la cesación de la detención preventiva dispuesta por esta autoridad…” (sic) (fs. 34); con lo cual ha generado dilación injustificada en la tramitación del proceso penal, toda vez que no correspondía disponer la suspensión de la audiencia si se toma en cuenta la naturaleza del recurso de apelación incidental de medidas cautelares y el carácter no suspensivo que establece la norma; máxime si en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 28 de marzo de 2013, ante la interposición del recurso de apelación, la propia autoridad demandada dispuso: “…en aplicación del Art. 251 del CPP, se dispone que por secretaria se remita los actuados pertinentes en copias fotostáticas debidamente legalizadas ante el respetable Tribunal Departamental de Justicia…” (sic).(fs. 21 vta. a 22).