SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013

Fecha: 16-Ago-2013

correspondía a la autoridad demandada dar la continuidad inmediata al trámite de apelación de la medida cautelar en resguardo del principio de celeridad procesal y guiando su actuación con la debida diligencia, adoptando las medidas conducentes a objeto de cumplir con los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, dejando de lado toda actitud pasiva que implique dilación en el tratamiento del recurso de apelación incidental que merece un tratamiento ágil y oportuno, para posibilitar que las actuaciones pertinentes sean remitidas al Tribunal de apelación;

Lo mencionado precedentemente, permite concluir que existió una paralización indebida e injustificada en la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y Ministerio de Gobierno, ya que si bien el apelante debe proveer los recaudos pertinentes hasta antes del vencimiento de las veinticuatro horas que señala la norma, ante la omisión de dicha formalidad, aquello no puede constituirse en una causal para dilatar su trámite; consecuentemente, de acuerdo lo que se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, ante la falta de emisión de los recaudos, correspondía a la autoridad demandada dar la continuidad inmediata al trámite de apelación de la medida cautelar en resguardo del principio de celeridad procesal y guiando su actuación con la debida diligencia, adoptando las medidas conducentes a objeto de cumplir con los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, dejando de lado toda actitud pasiva que implique dilación en el tratamiento del recurso de apelación incidental que merece un tratamiento ágil y oportuno, para posibilitar que las actuaciones pertinentes sean remitidas al Tribunal de apelación; extremos que también fueron objeto de observación por los miembros de la Sala Penal Primera donde radicó el expediente remitido en grado de apelación, razón por la cual determinaron la nulidad del sorteo efectuado el 2 de mayo de 2013 y consiguiente devolución del proceso penal al juzgado de origen a efectos de regularizar los aspectos observados, a raíz de lo cual la autoridad demandada el 7 de mayo de 2013 conminó a la parte apelante a proveer los recaudos de ley para la remisión de los actuados, señalando audiencia para la presentación de garantes para el 10 de mayo del mismo año; con lo cual ha quedado evidenciado el perjuicio que se le ha ocasionado al accionante con la actuación dilatoria en la que ha incurrido la Jueza demandada. 

En consecuencia, por todo lo expresado se ha establecido que la autoridad demandada al haber dispuesto la suspensión de la audiencia de ofrecimiento de fiadores personales por parte del accionante, con el fundamento de que el expediente original había sido remitido en apelación, ha vulnerado el principio de celeridad con relación a la libertad del accionante, ocasionando dilación injustificada en la tramitación del proceso, imposibilitando la atención oportuna de la petición del accionante para constituir a sus fiadores personales, ante el desconocimiento de la norma jurídica que regula la apelación incidental referida a medidas cautelares y su posterior remisión, por lo que los hechos denunciados se encuentran dentro el ámbito de protección que brinda la acción de libertad.