SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013

Fecha: 16-Ago-2013

se ha vulnerado uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado, que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, toda vez que al disponer la remisión del expediente original al superior en grado, la jueza demandada ha imposibilitado que se atienda de manera oportuna las peticiones de las partes, en este caso la solicitud de ofrecimiento de fiadores por parte del accionante mientras dure el trámite del recurso de apelación incidental, generando una dilación injustificada e innecesaria que ha dado lugar a la suspensión de la audiencia impetrada por el accionante, postergando así el poder acceder a su libertad, a través del cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad jurisdiccional,

En ese entendido, con la conducta asumida por parte de la autoridad judicial demandada, se ha vulnerado uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado, que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, toda vez que al disponer la remisión del expediente original al superior en grado, la jueza demandada ha imposibilitado que se atienda de manera oportuna las peticiones de las partes, en este caso la solicitud de ofrecimiento de fiadores por parte del accionante mientras dure el trámite del recurso de apelación incidental, generando una dilación injustificada e innecesaria que ha dado lugar a la suspensión de la audiencia impetrada por el accionante, postergando así el poder acceder a su libertad, a través del cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad jurisdiccional, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución.