SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013

Fecha: 16-Ago-2013

dispuso se remita en el día el expediente original ante el Tribunal de alzada,

De los antecedentes que informan el proceso, se ha podido evidenciar que la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, fue celebrada el 28 de marzo de 2013 y que ante la interposición del recurso de apelación, la autoridad demandada en aplicación del art. 251 del CPP, dispuso la remisión de actuados pertinentes en copias fotostáticas ante el Tribunal Departamental de Justicia; sin embargo, extrañamente el 2 de mayo del mismo año, la mencionada autoridad ante la evidencia de que la parte apelante no había provisto los recaudos de ley para proceder a la remisión de los actuados, dispuso se remita en el día el expediente original ante el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta que el 11 de abril del presente año, había fijado audiencia para considerar el ofrecimiento de fianza impetrada por el accionante a realizarse el mismo 2 de mayo de igual año a horas 16:00, desconociendo lo establecido en el art. 251 del CPP que establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, lo cual implica que la tramitación del proceso continúa, sin perjuicio de la remisión del cuaderno de apelación al superior en grado y cumplirse con la imposición de las medidas cautelares de forma inmediata, sin esperar la sustanciación del recurso de apelación.