SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encontraría detenido preventivamente en el penal de San Antonio de la ciudad de Cochabamba y mediante Auto de 14 de marzo de 2013, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el ofrecimiento de tres fiadores personales, señalándose audiencia para su presentación el 2 de mayo del mismo año.

Cuando se encontraba aguardando la realización de la citada audiencia, fue notificado a horas 15:50 con el decreto de la misma fecha, por el cual se dispuso la remisión del expediente original ante el Tribunal de alzada al haberse interpuesto el recurso de apelación incidental por parte de la representante del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno impugnando el Auto que concedió la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; remisión que se dispuso justo el día en que su representado debía ofrecer sus fiadores personales.

Agrega que, una vez que ingresaron al despacho de la autoridad demandada, les informó que la presente audiencia se suspendió, toda vez que el expediente original había sido remitido ante la Sala Penal de Turno, hecho que le llamó la atención y de ser cierto, el legajo se encontraría incompleto faltando remitir las notificaciones recién efectuadas; sin embargo, la Jueza indicó que aquello ya se había cumplido antes de la audiencia, encontrándose el expediente en la Sala Penal Primera, percatándose posteriormente que la remisión ante el Tribunal de alzada fue realizada después de la mencionada audiencia, constando en el libro de remisiones del Juzgado el sello de la Sala respectiva, lo que significa que al momento de llevarse a cabo la audiencia de presentación de fianza personal, el expediente aún se encontraba bajo el control de la Jueza demandada.

Finaliza señalando que, el hecho mencionado se constituye en una franca vulneración al principio de celeridad con la que deben celebrarse las audiencias en las que se halla comprometida la posible efectivización de la libertad del detenido, más aún cuando ésta habría cesado, faltando cumplir con la presentación de los fiadores personales, según estableció la jurisprudencia constitucional.