SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013

Fecha: 16-Ago-2013

1)

el informe emitido en la audiencia pública de amparo (fs. 262 a 264), señaló: 1) En el proceso disciplinario seguido contra el accionante, fue sancionado por haber incurrido su conducta en lo dispuesto en el art. 6 inc. b).8, que luego fue homologada por una Resolución del Comando General 478/2007 de 19 de julio; 2) Con referencia a que la Resolución 478/2007, hubiera sido revocada por una resolución del Consejo de Apelación del 2008, que determinó convocar al accionante al curso de post grado de coroneles para optar del grado de Mayor a Teniente Coronel, corresponde señalar que teniendo en cuenta el procedimiento de convocatoria a los jefes oficiales de la Policía Bolivia para concurrir a estos cursos de especialización y post grado, es menester, aclarar que el Departamento Nacional de Escalafón es la instancia que tiene la función de selección y calificación de los postulantes, por lo que de un total de 7856 expedientes o files personales que deben ser revisados a objeto de cursar las convocatorias ya sea para las escuelas o cursos de post grado del Comando de Estado Mayor por tan sólo cinco funcionarios, se realizó la revisión el 2007 para la convocatoria del curso y en ese año, en el file personal del accionante no existía la sanción disciplinaria, la que fue emitida con posterioridad por el Tribunal Disciplinario Superior, por cuya razón no se tomó en cuenta la sanción emitida en su contra; sin embargo, se observó, que no cumplía con uno de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y en el Reglamento de Personal, siendo éste, el puntaje mínimo requerido para su convocatoria, contra cuya decisión planteó apelación ante una Comisión que se conformó el año 2008 y emitió la Resolución 014/2008 que determinó que se  recalifique el puntaje del accionante, habiendo después de dicha recalificación obtenido el puntaje habilitante para ser convocado, siendo ese el alcance de dicha resolución, que en ningún momento determina la revocatoria de la sanción disciplinaria dispuesta en su contra; y, 3) Con referencia a la convocatoria de la gestión 2013, el accionante en principio fue convocado porque cumplía los requisitos y la resolución de la sanción disciplinaria no cursaba en su file personal, pero luego se adjuntó al mismo la Resolución de sanción disciplinaria de pérdida de antigüedad de un año que no fue cumplida, no obstante que el accionante tenía conocimiento, por lo que ante esta situación, es decir, la existencia de una resolución sancionatoria firme y subsistente, correspondía actuar como lo hicieron, por lo que no lesionaron los derechos fundamentales que invocó el ahora accionante.

Seguidamente, el abogado de la Comisión de Apelación de la Policía Boliviana, añadió que cuando se notificó con las Resoluciones Administrativas (RRAA) 0478 y 033/2013, a través de los memorandos 171 y 156 respectivamente, se aclaró al accionante que no estaba impedido de ser convocado a los cursos de post grado en la gestión 2014, una vez cumpla la sanción disciplinaria pendiente, por lo que no se vulneró su derecho a estudiar ni a cursar estudios superiores.

En el caso concreto, el accionante, en su condición de funcionario policial con el grado de Teniente Coronel, denuncia que a través de la RA 033/2013, la Comisión de Apelación del Comando de la Policía Boliviana para Convocatoria a los Cursos de Post grado de la UNIPOL para ingresar al curso de Coroneles denominado “Comando y Alta Dirección” y así ascender de Teniente Coronel a Coronel, lo excluyó de dicho curso para la gestión 2013, negándole su derecho a cursar estudios en este año, con el argumento de que se hacía cumplir una sanción disciplinaria emitida el año 2007, sin tener en cuenta que el 2008, al convocárselo en su grado de Mayor al curso de Tenientes Coroneles en el que obtuvo su grado actual de Teniente Coronel, existió un implícito perdón de la sanción disciplinaria impuesta, la que en todo caso, así no hubiera ocurrido aquello, ya prescribió. De lo expuesto y de los antecedentes que cursan, se tiene que apelada que fue la determinación de excluir al accionante del curso para ascender de Teniente Coronel a Coronel, la Comisión de Apelación por la Resolución señalada, respondió al recurso formulado indicando que se deniega la convocatoria de Mario Wilson Vaca Zelaya por dos razones; 1) Por incumplimiento de los requisitos exigidos en el memorándum Circular-Fax 004/2012, concretamente por no presentar certificado de antecedentes del Tribunal Disciplinario Superior; y, 2) No procederá el Curso Comando y Alta Dirección de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” para la gestión 2013, en tanto no se cumpla efectivamente la sanción contenida en la RA 0478/07.

De lo mencionado se tiene que la presentación del certificado de antecedentes era un requisito que debía cumplir necesariamente el accionante para presentarse en la Convocatoria; sin embargo, éste no solicitó ante el Tribunal Disciplinario Superior que se extienda el mismo, habiendo con su conducta incurrido en la causal de improcedencia contenida en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues debió haber impetrado ante dicha entidad la otorgación de la indicada Certificación y no acudir directamente ante la jurisdicción constitucional a efectos de que se admita su postulación o se determine si la falta en la que habría incurrido prescribió o no.

Sin embargo, de lo referido se evidencia que el Tribunal demandado señaló que el accionante no podrá acceder al Curso Comando y Alta Dirección en la UNIPOL, en tanto no se materialice el cumplimiento de la sanción impuesta; al respecto, cabe indicar que las autoridades demandadas sin tener ninguna competencia condicionaron su postulación o cualquier postulación a futuro, al cumplimiento de la sanción impuesta, aspecto que desconoce que el art. 101 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana establece que es el Comando General de la Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Personal bajo responsabilidad penal y administrativa la instancia que debe ejecutar las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior, dicho argumento resulta contrario al derecho a la educación del accionante, por ende al respecto corresponde conceder la tutela impetrada pues el pronunciamiento glosado no corresponde a la competencia de las autoridades demandadas aspecto que, sin embargo, no es suficiente para dejar sin efecto la Resolución Administrativa ahora impugnada por existir otro motivo autónomo que fundamenta la misma.