SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013

Fecha: 16-Ago-2013

cuando dicha Resolución (0478/07) no fue tomada en cuenta para el curso de post grado en la gestión 2008.

Señala que, la Convocatoria de la gestión 2013 (29 de enero), dada a conocer a través del Memorando Circular Fax-032/2013 de 29 de enero, al curso de post grado para ascenso de Teniente Coronel a Coronel, no consigna su nombre, pese a tener el grado de Teniente Coronel con 2.344 puntos, suficientes para ser convocado, no contar con proceso y la antigüedad necesaria (cuatro años). En ese orden, la Resolución Administrativa de la Comisión de Apelación para convocatoria a los cursos de post grado de la UNIPOL 033/2013 de 6 de febrero, resolvió denegar su convocatoria al Curso Comando y Alta Dirección de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” para la gestión 2013, señalando que debía darse cumplimiento a la RA 0478/07 de 19 de julio de 2007, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, debiendo ser la Dirección Nacional Personal, la encargada de su cumplimiento; cuando dicha Resolución (0478/07) no fue tomada en cuenta para el curso de post grado en la gestión 2008.

En efecto, aseveró que a través de la Resolución Administrativa de la Comisión de Apelación para convocatoria a los cursos de post grado de la UNIPOL 033/2013 de 6 de febrero de última instancia, vulneraron su derecho a estudiar y obtener mejores conocimientos en bien del Estado Plurinacional, al haber realizado una interpretación sesgada y ambigua de los documentos personales de la carrera de oficial de policías que venía desempeñando desde el año 1987 y que en la Convocatoria al curso de post grado, gestión 2013, tendiente al ascenso de Teniente Coronel a Coronel respecto a una presunta falta administrativa que ocurrió el año 2005, que fueron juzgados el año 2008, que dieron como consecuencia su convocatoria al curso de post grado gestión 2008, para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, cuando fue el mismo Comando General de la Policía Boliviana y la Comisión de Apelación del Comando General quienes le habilitaron para el curso de postgrado el año 2008 y que en la actual gestión (2013), le niegan ese derecho cuando ya fue juzgado, considerando que se remitieron sólo a la letra y no al análisis jurídico del derecho, dejándole en indefensión, además de constituirse en una doble sanción, que inobserva el principio non bis in ídem.