SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue excluido de la Convocatoria dada a conocer a través de Memorando Circular Fax 032/2013 de 29 de enero, al Curso de Post Grado para ascenso de Teniente Coronel a Coronel de la Policía Boliviana del Estado, pese a agotar todas las instancias administrativas ante el Comando Nacional de la Policía Boliviana y la Comisión de Apelación de la referida institución, por un hecho ocurrido el 2005, que fue juzgado y sancionado el año 2007, juzgamiento que le permitió acceder al curso de post grado para ascenso de Mayor a Teniente Coronel gestión 2008 y que ahora no le permite ser convocado al curso de post grado para ascenso de Teniente Coronel a Coronel gestión 2013.

En efecto, el Comando General de la Policía Nacional a través de Resolución Administrativa (RA) 478/07 de 19 de julio de 2007, tras un injusto proceso seguido por el Tribunal Disciplinario Superior de la citada institución, resolvió sancionarlo con pase a la situación de disponibilidad de la letra “B” de un año con pérdida de antigüedad. Luego, el año 2008, cuando se convocó para el curso de ascenso al grado de Teniente Coronel, la Comisión de Calificación observó tal sanción, habiendo sido revocada por la Comisión de Apelación mediante Resolución Administrativa de la Comisión de apelación a la convocatoria a cursos de post grado de la Universidad Policial 014/2008 de 26 de marzo; es decir, se cumplió la sanción disciplinaria de 19 de julio de 2008, la que se encontraba ejecutoriada y en pleno cumplimiento, por lo que no era correcto que nuevamente se le imponga otra.

Afirma que, cumplido el curso de post grado en la Universidad Policial (UNIPOL) durante la gestión 2008, por orden general de ascensos del Comando General de la Policía Boliviana de enero de 2009, le ascendieron al grado de Teniente Coronel sin objeción alguna, lo que avala que al 2013 se dio por juzgado todo acto sancionatorio del pasado; por lo mismo desde esa data (2009), al no contar con ningún proceso, su expediente quedó limpio para proseguir con su carrera policial.

En el mismo sentido, el Requerimiento Fiscal General Policial, del Cnl. DESP. José Luis García Estévez de 29 de enero de 2008, la RA 478/2007 de 19 de julio, se encuentra ejecutoriada y en pleno cumplimiento de sanción en su sexto mes, hecho que avaló que al momento de redactar la Resolución 014/2008 de 26 de marzo ya cumplió ocho meses y siete días de la sanción, por lo que por Memorando 149/2008 de 19 de marzo, se le dio la oportunidad para ser convocado al curso de post grado gestión 2008 y que debería ocurrir lo mismo para el curso de post grado gestión 2013.