SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Por su parte, el abogado del Comandante General de la Policía Boliviana, en el informe oral emitido en la audiencia pública de amparo (fs. 264 a 265), señaló que: i) No se lesionó los derechos a la educación ni al trabajo que invoca el accionante, este último porque es Jefe Policial contando con remuneración y sigue vigente en su función; ii) Para que un funcionario policial sea convocado a un curso, ya sea de especialización de post grado y sucesivamente a los diferentes niveles en los grados jerárquicos, la normativa constituida en reglamentos, estatutos, como son el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial “SEP”, dispone los requisitos formales y la convocatoria sale con la debida antelación; es decir, con un año, justamente para tomar las previsiones necesarias de que el postulante al momento de presentar el memorial cumpla dichos requisitos; y, iii) Conocida la decisión de la Comisión de Apelación, el 2 de febrero de 2013, el accionante solicitó acción de revisión que se encuentra al margen de la normativa aplicable, el que fue derivado al Departamento correspondiente de personal, que a su vez emitió el Informe Técnico 0220/2003 de 12 de marzo, en el que se hizo un análisis y una valoración de su caso, derivándolo para su resolución a Secretaría General. Asimismo, el accionante presentó otro escrito pidiendo la reconsideración, que fue respondido mediante Informe Técnico 0290/2013, negando su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cuando dicha Resolución (0478/07) no fue tomada en cuenta para el curso de post grado en la gestión 2008.
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional: Reglas y subreglas
- REVOCAR