SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013

Fecha: 16-Ago-2013

i)

Por su parte, el abogado del Comandante General de la Policía Boliviana, en el informe oral emitido en la audiencia pública de amparo (fs. 264 a 265), señaló que: i) No se lesionó los derechos a la educación ni al trabajo que invoca el accionante, este último porque es Jefe Policial contando con remuneración y sigue vigente en su función; ii) Para que un funcionario policial sea convocado a un curso, ya sea de especialización de post grado y sucesivamente a los diferentes niveles en los grados jerárquicos, la normativa constituida en reglamentos, estatutos, como son el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial “SEP”, dispone los requisitos formales y la convocatoria sale con la debida antelación; es decir, con un año, justamente para tomar las previsiones necesarias de que el postulante al momento de presentar el memorial cumpla dichos requisitos; y, iii) Conocida la decisión de la Comisión de Apelación, el 2 de febrero de 2013, el accionante solicitó acción de revisión que se encuentra al margen de la normativa aplicable, el que fue derivado al Departamento correspondiente de personal, que a su vez emitió el Informe Técnico 0220/2003 de 12 de marzo, en el que se hizo un análisis y una valoración de su caso, derivándolo para su resolución a Secretaría General. Asimismo, el accionante presentó otro escrito pidiendo la reconsideración, que fue respondido mediante Informe Técnico 0290/2013, negando su petición.