SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1403/2013

Fecha: 16-Ago-2013

denegó

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2013 de 18 de abril, cursante de fs. 266 a 270, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante no presentó el certificado de antecedentes del Tribunal Disciplinario Superior incumpliendo los requisitos para su postulación, como se establece en el Memorando Fax 004/2012, conforme consta de la RA 033/2013 y que tampoco se acreditó en esta audiencia conforme al art. 19 inc. 2), 2.1.b) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, Estatuto Orgánico de la UNIPOL; b) El accionante no demostró dar cumplimiento a la RA 478/07 de 19 de julio de 2007, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana; c) La Comisión de apelación mediante RA 014/2008 de 26 de marzo, reconsidera la convocatoria del accionante en mérito a la acumulación de puntaje; es decir, dicha Resolución no revocó la sanción impuesta mediante RA 0478/07; d) En cuanto a la prescripción de la sanción, sólo puede operar si corresponde y únicamente a petición de parte, haciendo valer dentro de un proceso ante la Institución Policial, en cuyo mérito, no puede hacerse valer dentro de la acción de amparo constitucional; e) Al haberse negado al accionante la Convocatoria al Curso Comando y Alta Dirección de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” para la gestión 2013, por no cumplir con los requisitos prescritos de su Institución, no significa negación al derecho de educación, sino que el accionante no dio cumplimiento a los requisitos para optar a dicha convocatoria; y, f) El accionante hizo uso de los instrumentos previstos para la impugnación a la Convocatoria para los cursos de postgrado, como es la apelación presentada el 31 de enero de 2013, que mereció el Acta de la Comisión de Apelación, lo que evidencia que se habría sesionado desde el 4 al 8 de febrero de igual año, a efectos de considerar las apelaciones respectivas.