SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su abogado en audiencia señaló: a) El ahora accionante ingresó a trabajar a la Alcaldía el año 2005, como servidor público bajo el régimen de la Ley del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades; b) El art. 1 del Decreto Reglamentario de la LGT establece que los funcionarios y empleados públicos no están sujetos a la Ley General del trabajo; c) Conforme al art. 59.2 de la Ley de Municipalidades indica que los funcionarios de libre nombramiento no se encuentran bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, en ese sentido, el accionante no debió acudir al Ministerio del Trabajo, sino acudir directamente al Municipio, solicitando su reincorporación y si en caso la Municipalidad le negaba la reincorporación entonces tenía la facultad de interponer el recurso revocatorio y después el jerárquico; d) El accionante, mediante RM 545/2008 fue elegido como dirigente por las gestiones 2008 al 2010; mandato extendido por RM 009/2010, posteriormente nuevamente ampliado por RM 102/2001 por las gestiones 2010 al 2012, haciendo que el Ministerio del Trabajo amplié su elección en tres oportunidades, existiendo la SC 2055/2010 que señala que no pueden los sindicatos o los que están sindicalizados ampliar más de dos veces su nombramiento, y por consiguiente la gestión por la cual ha sido ampliado y reelegido el accionante no tendría ninguna validez ni la eficacia en fuero sindical; e) El Alcalde Municipal realizó el despido del accionante en forma legal, en apoyo del art. 44.6 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, que le da esa facultad para poder hacer el despido de un funcionario provisorio; y, f) El art. 104 de la LGT, establece que los funcionarios públicos no podrán organizarse sindicalmente, en consecuencia esa organización sindical municipal está al margen de la ley y por ende también la resolución de conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.4. Sobre el fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- hasta el 20 de septiembre de 2012,
- CONFIRMAR en todo