SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013

Fecha: 16-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de noviembre de 2005, ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, cumpliendo funciones hasta antes de su despido como Secretario “B” del Distrito Municipal “13”; habiendo sido elegido como Secretario de Relaciones de la Federación Sindical de Trabajadores del referido municipio en las elecciones, por la gestión 2008-2010, que fue reconocido por Ministerio de Trabajo mediante Resolución Ministerial (RM) 545/08 de 23 de septiembre de 2008, misma que fue ratificada por la RM 074/09 de 13 de febrero de 2009, dicho Directorio amplió su mandato hasta el 12 de julio de 2011, por RM 009/10 de 15 de enero de 2010, finalmente la citada resolución fue modificada y ampliada en su mandato hasta el 20 de septiembre de 2012, por RM 102/11 de 11 de febrero de 2011, en cumplimiento al Ampliado Extraordinario de 7 del mencionado mes y año.

El 6 de septiembre de 2012, cuando se apersonó a su fuente de trabajo fue notificado con un memorándum de despido firmado por la autoridad demandada, sin respetar los arts. 50, 51.I, III, IV y VI de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco se consideró su condición de dirigente sindical, desconociendo el Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944 (fuero sindical), que fue elevado a rango de ley, por la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006.

Ante ello, mediante nota dirigida ante la autoridad ahora demandada, pidió la anulación del ilegal memorándum por respeto al fuero sindical, no teniendo respuesta favorable, por lo que amparándose en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, quien citado el demandado, éste se apersonó a través de su abogado, sólo para decir que el denunciante no estaba amparado en la Ley General del trabajo (LGT). El Jefe Departamental del Trabajo de la citada ciudad, previo informe del Inspector, emitió la conminatoria JDTSCUAS 001/2012 de 18 de octubre, se conminó a la autoridad demandada, para que reincorpore al accionante a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba, reponiendo los sueldos desde el momento de la suspensión hasta su reincorporación efectiva, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan, resolución que fue notificada al empleador el 26 de octubre de 2012.

Por otra parte, el Oficial Mayor de Administración y Finanzas del Gobierno Municipal de Santa Cruz, demostrando una práctica de chicaneria interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución JDTSC/UAS 001/2012 de 18 de octubre, sin tomar en cuenta que conforme el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y que la interposición de una impugnación en la vía judicial, no implica la suspensión de su ejecución.