SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.4. Sobre el fuero sindical
Al respecto, el art. 51.VI de la CPE expresamente señala: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”.
Asimismo el art. 1 del Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944 menciona: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento”. Cabe señalar que el indicado Decreto Ley 38, respecto al Fuero sindical, fue elevado a rango de ley, por el artículo único de la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006.
De la norma descrita, se establece que el fuero sindical es la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo. Es una figura que busca proteger dentro de la empresa o del empleador, a los trabajadores que lideran los sindicatos; se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.4. Sobre el fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- hasta el 20 de septiembre de 2012,
- CONFIRMAR en todo