SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Fecha: 16-Ago-2013
hasta el 20 de septiembre de 2012,
Al respecto, cabe indicar que conforme a la RM 102/11 de 11 de febrero de 2011 emanada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social que consta en el expediente, se establece que se amplió el mandato del Comité Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz hasta el 20 de septiembre de 2012, donde el accionante forma parte del Directorio, ocupando el cargo de Secretario de Relaciones, al amparo del art. 51.VI de la CPE, gozaba del fuero sindical e inamovilidad laboral hasta un año después de la finalización de su gestión, tal como fundamenta la Resolución de conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo; es decir, el despido efectuado por la mencionada institución vulnerando su derecho de estabilidad laboral, infringiendo el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la mencionada Norma Suprema.
Por otra parte, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, considerando su disconformidad con la Resolución de conminatoria de reincorporación laboral, interpuso recurso de revocatoria contra la misma como consta en obrados, pero dicha medida no suspende la ejecución de la conminatoria, conforme al DS 0945.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.4. Sobre el fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- hasta el 20 de septiembre de 2012,
- CONFIRMAR en todo