Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.9.
II.9. El 26 de noviembre de 2012, mediante nota el Oficial Mayor de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dio respuesta al memorial de “5 de octubre de 2012” (sic) presentado por el accionante, comunicándole que ante la Resolución de Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, el 12 de dicho mes y año, se interpuso el recurso de revocatoria, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, misma que se encuentra pendiente de Resolución (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.4. Sobre el fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- hasta el 20 de septiembre de 2012,
- CONFIRMAR en todo