SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante memorándum 303r/2012 de 29 de agosto, la autoridad demandada, comunicó al accionante que concluyó su actividad laboral como servidor público del Gobierno Municipal en el cargo que desempeñaba como Secretario dependiente de la Sub-Alcaldía del Distrito Municipal 13, conforme al art. 44.6 de la LM.
A consecuencia de ello, el accionante denunció este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo, con el fundamento que goza de fuero sindical, porque es parte del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz en el cargo de Secretario de Relaciones, solicitando la reincorporación a su fuente laboral. Previo el trámite correspondiente, de acuerdo al art. 51.VI de la CPE y al art. 1 del DS 0495 emitió la Resolución JDTSC/UAS 001/2012, por la cual conminó el referido Gobierno, para que proceda a su reincorporación laboral de forma inmediata, reponiéndole los sueldos desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por Ley; dicha conminatoria fue notificada el 26 de octubre de 2012, pero el ente municipal no dio cumplimiento y no fue restituido a su cargo, hasta el presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.4. Sobre el fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- hasta el 20 de septiembre de 2012,
- CONFIRMAR en todo