Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. El 23 de septiembre de 2008, mediante RM 545/08 emitida por el Ministerio del Trabajo, que “reconoce al Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, elegido por la gestión del 12 de julio de 2008 al 11 de julio de 2010” (sic), donde el accionante ocupa el cargo de Secretario de Relaciones (fs. 17 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Normativa vigente que protege la estabilidad laboral del despido injustificado
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- III.4. Sobre el fuero sindical
- III.5. Análisis del caso concreto
- hasta el 20 de septiembre de 2012,
- CONFIRMAR en todo