SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2013

Fecha: 16-Ago-2013

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de abril de 2013, cursante de fs. 66 vta. a 68, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Municipal de Santa Cruz, reincorpore al accionante en forma inmediata, hasta tanto cumpla el art. 51.VI de la CPE, y posterior a ello evaluará la continuidad o no de la relación laboral que sostiene entre el accionante y el demandado, respetar los salarios devengados, así como la antigüedad y el cargo que mantenía al momento del despido; con los siguientes fundamentos: 1) La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conminó la reincorporación laboral del accionante que tenía la condición de dirigente sindical al momento de su despido, y que bajo las normas legales, correspondía su inamovilidad funcionaria; 2) Si es o no reconocida la sindicalización, es un elemento que no puede ser discutido o debatido por esta acción de amparo, donde se pide el cumplimiento de una resolución administrativa en el ámbito laboral; 3) Si el accionante podía o no renovarse en su mandato como dirigente sindical en una tercera oportunidad, tampoco es menester de esta instancia el reconocer, ya que en su caso, deben ser resueltas en la vía administrativa laboral que corresponde; 4) El art. 51.VI de la CPE señala que las dirigentas y los dirigentes sindicales gozaran de fuero sindical y no les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión, y no se le “disminuirá” sus derechos sociales ni se les someterá a persecución, ni privación de libertad por los actos realizados en cumplimiento de su laboral sindical; y, 5) Existe un incumplimiento por parte del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de una resolución emanada por la vía administrativa laboral que reconoce derechos laborales de reincorporación e inamovilidad funcionaria.