SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2013
Fecha: 19-Ago-2013
concedió
El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución “06/2013” de 4 de mayo, cursante de fs. 153 a 155 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada expida el mandamiento de libertad a favor del accionante Lidio Quisbert Mamani, después de ser notificado con la Sentencia Constitucional; fallo que emitió con los siguientes fundamentos: 1) Como Juez de garantías no puede ingresar a valorar la prueba o actos procesales que puedan y deban ser reclamados en la vía ordinaria por el sujeto procesal que se sienta agraviado, ya que lo único que le está permitido es analizar si existieron infracciones al debido proceso que no hayan sido observadas y reparadas oportunamente, recién en ese caso específico y cuando se hubieran agotado todas las instancias, etapas procesales y recursos que la ley le franquea es cuando se habilita el ámbito constitucional; y, 2) Del análisis de las actuaciones procesales se observa que el accionante cumplió con los requisitos exigidos en la audiencia cautelar de fs. 216 a 218; asimismo, el Ministerio Público pese a haber sido notificado con el escrito del accionante, no se pronunció positiva ni negativamente, lo que significa una tácita aceptación, además, aunque la parte adversa al accionante se hubiese opuesto -que no lo hicieron- a la solicitud de libertad, de igual forma procedía se libre mandamiento de libertad, por otra parte se evidencia que Lidio Quisbert Mamani dio cumplimiento a las medidas impuestas en el Auto de 31 de enero de 2011, con la presentación del arraigo y del certificado de depósito como se evidencia a “fs. 202 y 203” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cumplimiento de medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR