Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.9.
II.9. Mediante memorial presentado el 22 de febrero, el accionante, solicitó se emita mandamiento de libertad en su favor, al haber cumplido las medidas sustitutivas a la detención preventiva ordenadas mediante Auto de 31 de enero de 2011. Por decreto de 25 del citado mes y año, la autoridad demandada, dispuso su notificación conforme al art. 11 del CPP, a cuyo efecto apersonándose ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, la querellante Catalina Mamani Charca, señaló no oponerse a la solicitud referida (fs. 118 a 123).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cumplimiento de medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR