SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso; por cuanto, no obstante de haber cumplido el 8 de febrero de 2013, con las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas mediante Auto de 31 de enero de 2011, la Jueza demandada omitió injustificadamente otorgarle el respectivo mandamiento de libertad a su favor, como lo exige la ley y la jurisprudencia constitucional, procediendo a poner en conocimiento de las partes el cumplimiento de las mismas e incluso ordenando nuevas notificaciones y efectuando señalamientos de audiencias para su consideración, lo cual no se ajusta a derecho ya que solo correspondía verificar si las mismas fueron cumplidas, ocasionando que se encuentre ilegal e indebidamente detenido. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cumplimiento de medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR