Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.11.
II.11. Por memoriales de 14 de marzo de 2013 y 12 de abril del indicado año, el accionante solicitó nuevamente se expida mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, la Jueza demandada, por decreto de 15 de marzo de ese año, señaló que se esté al señalamiento de audiencia que antecede. Asimismo, mediante proveído de 17 de abril del referido año, señaló audiencia para el 22 del mismo mes y año a horas 15:30 (fs. 130 y vta.; y, 139 a 141.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cumplimiento de medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR