SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1429/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 31 de enero de 2011, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, rechazó el incidente de exclusión probatoria interpuesta por el ahora accionante; asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 7, 221, 222 y 239 del CPP, admitió y declaró procedente la cesación a la detención preventiva solicitada por el nombrado, bajo las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del referido Código, consistentes en detención domiciliaria sin escolta bajo vigilancia del Ministerio Público, una fianza económica en la suma de Bs50 000.-, arraigo y la prohibición de comunicarse con la víctima, contra la cual el mencionado interpuso recurso de apelación incidental (fs. 27 a 29 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Cumplimiento de medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR