SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2013
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Justino Rodolfo Morales Cortez, en representación de COSETT Ltda., en audiencia, afirmó lo siguiente: 1) El hecho que un juez sea hijo de un socio de la Cooperativa no puede legitimar una recusación; 2) Si eso fuera cierto, los jueces no podrían acceder a la carrera judicial; 3) El Auto de Vista 04/2013, tiene la fundamentación necesaria, la que no requiere ser extensa; 4) La audiencia conclusiva se llevó a cabo el 9 de octubre de 2012; es decir, hace más de seis meses atrás; y sin embargo, los accionantes y los terceros interesados nunca reclamaron tal circunstancia de que el juez sea hijo de un socio de la Cooperativa; 5) No solicitaron complementación y enmienda; y, 6) La presente acción se convierte en un mecanismo dilatorio, se logró suspender más de un mes el proceso, para lograr la extinción por duración máxima del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Con relación al deber de motivación en las resoluciones
- Fragmento 13
- III.1.2. Principio de congruencia
- III.2. Trámite de la recusación en el marco del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO