Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Luis Lenz Mamani, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en informe escrito cursante de fs. 106 y vta., expresó que si los accionantes consideran que la Sala Penal Primera omitió pronunciare sobre lo que están reclamando, tenían la vía expedita para solicitar complementación del Auto de Vista 04/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Con relación al deber de motivación en las resoluciones
- Fragmento 13
- III.1.2. Principio de congruencia
- III.2. Trámite de la recusación en el marco del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO