Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Presente en audiencia, Abdón Sánchez Ruiz, señaló que lo peticionado por los accionantes a tiempo de plantear la recusa se basaba en una causal de parentesco del Juez cautelar con la víctima; sin embargo, el Tribunal de alzada resuelve en la parte considerativa y resolutiva, denegar la recusación porque la “circunstancia que ellos consideraban al ser abogado, ya no se encuentra dentro de las circunstancias que establece la Ley 025” (sic). Por ende, no se resolvió lo que expresamente se estaba pidiendo, cayendo en incongruencia omisiva, vulnerando el debido proceso; además que al rechazar in límine se incurre igualmente en falta de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Con relación al deber de motivación en las resoluciones
- Fragmento 13
- III.1.2. Principio de congruencia
- III.2. Trámite de la recusación en el marco del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO