SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2013
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 09/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 144 a 149 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) No se evidencia vulneración del principio de congruencia, ya que el Auto de Vista 04/2013, de modo pertinente resolvió con relación a las pretensiones de los recusantes, y está debidamente motivado, tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, se refirió a los elementos aportados para exigir la recusación; por lo que también resulta ser congruente; b) El juez natural es aquel designado con anterioridad a los hechos, como es el Juez cautelar; y, c) El hecho de tener una línea telefónica no puede paralizar la tramitación de un proceso; si eso fuera cierto, ni siquiera el Tribunal de garantías podría conocer el presente asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Con relación al deber de motivación en las resoluciones
- Fragmento 13
- III.1.2. Principio de congruencia
- III.2. Trámite de la recusación en el marco del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO