SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2013
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones Tarija Ltda, (COSETT LTDA.), por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, formularon recusación contra el Juez cautelar, por ser hijo de un socio de la Cooperativa; quien no obstante reconocer en su propia Resolución, su condición de hijo de un socio y titular de una línea telefónica; rechazó la misma de manera inmotivada y con argumentos diferentes de los demandados, alegando que “ser abogado no es causal de recusa según la ley 025” (sic), confluyendo en incongruencia interna y error patente; y luego la elevó en consulta ante la Sala Penal Primera, en cumplimiento del art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP); instancia que emitió el Auto de Vista 04/2013 de 14 de marzo, generando la supresión y restricción del derecho al debido proceso en su vertiente de insuficiente motivación e incongruencia, así como a la tutela judicial efectiva, igualdad, seguridad jurídica y a ser juzgado por un juez imparcial.
Deducen la imparcialidad del Juez cautelar, de un lado, porque les negó la copia de la grabación de las audiencias; de otro, porque habiendo presentado incidente de nulidad en atención a la vulneración del principio de imparcialidad al ser socio de COSETT LTDA., e hijo de otro socio; se les rechazó sin motivación alguna.
Por su parte, recusaron al Juez, porque a su criterio, estaría inmerso en la causal establecida en los arts. 316 inc. 3) del CPP y 27. 1 de la Ley del Órgano Judicial al (LoJ) 025, al ser hijo de un socio de la Cooperativa; no obstante, el Tribunal encargado de absolver la consulta de recusación, modificó la realidad, haciendo alusión a que “Se tiene que, si bien el art. 317 del CPP identifica a los abogados como interesados, pero el art. 27 inc. 1) de la Ley 025 que regula sobre las excusas y recusaciones de los vocales y jueces no toma en cuenta a los abogados como interesados, menos como parte del proceso” (sic), fundamentación errada porque la recusa no se basó en la condición de abogado del padre del juez sino mas bien en su calidad de víctima del ilícito, por lo que esa conclusión resulta incongruente, con relación al objeto de la consulta sometida a su conocimiento; lo que no se ajusta a las reglas de la lógica y la experiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y sus elementos
- III.1.1. Con relación al deber de motivación en las resoluciones
- Fragmento 13
- III.1.2. Principio de congruencia
- III.2. Trámite de la recusación en el marco del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- POR TANTO