SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013

Fecha: 19-Ago-2013

1)

La parte accionante ratificó plenamente el contenido de su demanda, y ampliando el mismo señaló que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, está utilizando el procedimiento administrativo con carácter de urgencia para hacer justicia de manera directa, y es que saben que hay un proceso ordinario que puede definir la propiedad del predio en el cual se había realizado estas construcciones; 2) Reiteró en sus diferentes memoriales la inspección ocular para demostrar que las construcciones son de más de veinte años; 3) La Alcaldía conocía del proceso civil que se venía siguiendo, y por ende sabía que el ahora accionante no tenía la documentación ni titularidad sobre el predio, además que justamente para obtener documentación inició el proceso y al habérsele negado la inspección se le lesionó su derecho a la defensa; 4) Al determinarse la fecha de construcción, se hubiera podido adecuar la conducta del ahora accionante, al hecho que habría prescrito, asimismo, que se encuentra en posesión por más de diez años; 5) El debido proceso se funda básicamente a ser escuchados, habiendo en el presente caso negado su derecho a la defensa, extremo que también vulnera nuestra posibilidad de recurrir con criterios objetivos; 6) La respuesta a la solicitud de declinatoria de competencia fue el 3 de septiembre de 2012, cuyo fundamento se basa en una norma derogada como es el art. 8 de la Ley de Municipalidades (LM); 7) En la primera Resolución no se tomó en cuenta lo expuesto por los alegatos del memorial no siempre aceptándolos, podría rechazarlos pero motivando el porqué; 8) Cuando se realizó la construcción no se encontraba vigente la OM 76/2004, que prohíbe las construcciones, y es por eso que es importante que se responda el motivo de la aplicación de tipos a conductas anteriores; 9) De acuerdo a la SC 0045/2007 de 2 de octubre, cuando existe un proceso de usucapión se debe notificar a la Alcaldía Municipal para que se constituya como parte, por lo que no puede activar otra vía como es el desalojo de la vivienda; y, 10) Existe un tercero que indica tener mejor derecho propietario, que es el Gobierno Autónomo Departamental, por lo que mal se puede decir que se construyó sobre predios municipales.