SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013
Fecha: 19-Ago-2013
i)
Mediante informe escrito de 24 de abril de 2013, cursante de fs. 111 a 116 vta., Gustavo Alberto Flores Azurduy en representación de los ahora demandados expresó que: i) A raíz de una inspección efectuada el 18 de mayo de 2012, se verificó la existencia de 200 m2 ocupados por el ahora accionante, de los cuales 86,21 m2 corresponden a construcciones sin autorización municipal, por lo que se inició proceso técnico administrativo; ii) Se pidió al administrado que presente en calidad de prueba, testimonio de propiedad, folio real o tarjeta de propiedad, certificados de registro catastral y formulario catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal, pago de impuestos de la última gestión y autorización y planos de construcción sobre vía; iii) Vencido el plazo para la presentación de prueba y de acuerdo a procedimiento se emitió la RA macrodistrital 279/2012, que dispone la sanción de demolición de 86,21 m2, de construcción sin autorización municipal y 30 m lineales de edificación; iv) En las distintas Resoluciones Administrativas se respondió a todos los puntos observados; v) El procedimiento técnico administrativo fue desarrollado de acuerdo a las normas legales vigentes como son los arts. 302 numerales 6, 10 y 29 de la CPE y el Reglamento de Procedimientos Técnico Administrativo que fue aprobado por OM 76/2004; vi) El Gobierno Autónomo Municipal, tiene la facultad de demoler aquellas construcciones que no cumplan con las normas urbanísticas de uso de suelo; y, vii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el accionante antes de acudir a la vía constitucional tenía la posibilidad de formular recurso de reconsideración, así como aplicar el art. 144 de la LM, que refiere a la conciliación y arbitraje.