Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.7.
II.7. Mediante nota A.L.-S.A.Z.S. 182/2012 de 3 de septiembre, el Asesor Legal de la Subalcaldía de la zona Sur-Distrito 5, responde a la declinatoria de competencia indicando que de acuerdo a la legislación nacional tienen competencia para conocer sobre el uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, recursos naturales y agua, además para conocer los procesos técnicos administrativos desde el inicio hasta su conclusión y que el proceso de usucapión y el administrativo son diferentes, añadiendo que la Subalcaldía no tiene competencia para determinar la propiedad de un terreno (fs. 43).