SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1449/2013
Fecha: 19-Ago-2013
II.9.
II.9. Por Resolución Ejecutiva 077/2013 de 15 de marzo, se confirmó en todas sus partes la RA 350/2012 y por ende se aprueba la sanción impuesta, con los siguientes fundamentos; 1) Al ser dos autoridades distintas y el objeto de los procesos también diferentes, no corresponde la declinatoria; 2) Se negó la inspección porque existen elementos suficientes que acreditan la infracción sobre propiedad municipal; 3) No se demostró autorización alguna para realizar construcciones en el predio de propiedad municipal; 4) Los Gobiernos Municipales tienen la facultad de controlar el uso de suelo y ordenamiento territorial e imponer sanciones; 5) El ahora accionante asumió su defensa, formuló alegaciones, presentó prueba e incluso recurrió, por lo que no se vulneró los derechos a la defensa y debido proceso; y, 6) Sobre la prescripción, se establece que desde que fue detectada la infracción, hasta que se dio inicio al proceso, transcurrió una semana y la sanción impuesta debe ser cumplida en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación (fs. 54 a 59).